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Cómo medir la reputación de una firma de abogados

MARÍA JESÚS GONZÁLEZ-ESPEJO Jueves 27 de marzo de 2014

María Jesús González-Espejo publica en el blog de EmprendeLaw un post en el que reflexiona sobre la metodología que debe seguirse a la hora de medir la reputacuón de una firma de abogados. Ofrecemos aquí un extracto.

La autora del post centra su análisis en la enorme dificultad que existe para elaborar un ranking fiable que mida la reputación de las firmas de abogados. A este respecto, señala: «Anualmente miden la reputación de abogados y despachos varias empresas. En mi conocimiento, todas ellas son extranjeras y, en consecuencia, sólo aquellos despachos con vocación internacional suelen participar en las mismas. Lo que hace que, en el sector de la abogacía escaseen –por no decir que brillan por su ausencia– las fuentes de información consultables a la hora de escoger un proveedor de servicios legales».

 

Alude también al ránking de despachos que publica el diario Expansión,  que «aunque interesante, se limita a comparar resultados financieros de los despachos y los ratios de productividad de los mismos».


Lo cierto es que, debido a que se trabajan con intangibles, es difícil encontrar criterios objetivos para comparar el nivel de reconocimiento de una marca de empresa de servicios. De hecho, tras el lectura de un ranking publicado por una revista especializada británica, «me llamaron casi más la atención –no tanto la noticia en sí– como los comentarios de los lectores incluidos al final. Eran mayoría los que expresaban sus dudas sobre el ránking y su metodología. En concreto, el primero de ellos señalaba con ironía que sería interesante conocer ésta última: (…) «Sería bueno saber cómo llegaron a eso resultados. Cualquiera puede publicar una encuesta y obtener un títular. Necesitaríamos  que entender su metodología)».


Según González-Espejo, «me parece interesante reflexionar sobre quiénes están legitimados para valorar una marca de despacho y en qué deben fijarse quienes lo están para hacerlo correctamente. Tal y como se indicaba en uno de los comentarios incluidos en la noticia de The Lawyer antes citada, lo están sobre todo quienes contratan a los abogados y quienes trabajan como abogados. Ellos conocen “su verdad” sobre las firmas (que no “la verdad”, pues como bien se sabe: una cosa es la realidad, otra la percepción que de ésta se tiene y otra la imagen). Obviamente, los medios de comunicación que hayan tenido contacto con ellas también podrán aportar información que ayude a construir la marca (…) Finalmente, las universidades que cada vez están más imbricadas con los despachos (…) también pueden aportar una visión útil».

 

La autora del post señala que los factores clave que se deben medir son la lealtad y nivel de satisfacción del cliente, aunque también deben ser tenidos en cuenta la implicación de los empleados con la misión, la visión y la estrategia de negocio, el índice de rotación del equipo y las universidades de que las proceden los profesionales.


Y concluye indicando que pueden realizar una gran aportación en este ranking instituciones pioneras y muy sólidas como Corporate Excellence. También pueden ser útiles algunos de los nuevos directorios virtuales que incorporan herramientas que permiten al usuario valorar el servicio prestado por el abogado contratado a través de ellos. Y aporta como ejemplo a Lexdir. «Mucho me sorprendería que podamos disfrutar en un futuro cercano de un buen ránking que mida la reputación de los despachos de abogados, salvo que alguno de esos muchos emprendedores que están surgiendo en nuestro país, atisbe una oportunidad de negocio en este campo y opte por explotar el negocio del benchmarking legal que tantas alegrías intuyo da a otros avezados empresarios del mundo anglosajón».  

 

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