jueves, abril 25, 2024

Cómo puede cambiar la nueva regulación de los lobbies en España

El Congreso emprende este martes el debate para reformar su reglamento interno para regular la relación de los políticos con los grupos de presión e interés, una asignatura pendiente desde que se aprobó la Constitución de 1978. 

Por Redacción, 24 de mayo de 2021

Según informa el diario El País, el nuevo título XIV del Reglamento de las Cortes regulará las sanciones, desde leves a muy graves, con retirada de cargos y eliminación de complementos salariales, para los parlamentarios que no informen, falseen o no registren esos contactos.

La reforma no estigmatiza a los lobbies, porque reconoce que ya funcionan en casi todos los sistemas occidentales, pero pretende potenciar los instrumentos de transparencia, similares a los de otros países vecinos europeos. Y también se fija el objetivo de prevenir y luchar contra cualquier conato de corrupción.

Los principales puntos a debate del nuevo reglamento son:

  • La propuesta contiene tres artículos y dos disposiciones nuevas. Pero también aprovecha para definir lo que debe entenderse como un grupo de interés, su código de conducta y establece un registro de esos lobbies y sus representantes en el que deberán inscribirse los que quieran desarrollar su actividad en el Congreso.
  • El contenido de ese registro será público a través de la web de la Cámara y dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes, a cargo del secretario general del Congreso, que seguirá instrucciones de la Mesa.
  • El Congreso considerará a partir de la aprobación de esta reforma que los grupos de interés, presión o influencia serán todos aquellos que persigan y mantengan “toda comunicación, directa o indirecta, con miembros o empleados públicos de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios, que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y proposiciones legislativas o de otras iniciativas parlamentarias”.
  • En el código de conducta prar lobbies se les exigirá integridad, y respeto a la Constitución, al reglamento, a las normas parlamentarias y al ordenamiento jurídico; transparencia y veracidad de la información, igualdad entre colectivos (acceso a diputados de distintos partidos) y “trato adecuado y ejemplar”.
  • Las Cortes vetarán que esos grupos de presión fichen políticos que hayan estado recientemente en activo, al no permitir que trabajen para esas firmas a quiénes hayan sido parlamentarios nacionales o miembros del Gobierno central en los cuatro años anteriores, así como a quienes estén inhabilitados judicialmente.
  • Se incluye la obligación de dar publicidad al contenido de las reuniones y contactos en esa web, donde quedará registrada anualmente esa “huella legislativa”: tanto en el propio Congreso como en otro lugar, incluso del ámbito privado. Y se tendrán que difundir las identidades de las personas que hayan entablado esa comunicación, la fecha y las materias tratadas. Los diputados y los grupos tendrán que informar de las propuestas recibidas y entregar la documentación que se les haya facilitado y que hayan utilizado para elaborar cualquier actividad legislativa.
  • Se introduce la consideración de infracción leve para aquellos lobbies que omitan o falsifiquen información tanto en el Registro del Congreso como sobre sus interlocutores. Sería una falta grave cuando alguna de esas actuaciones se produjera de manera reiterada o pudiera ocasionar perjuicio notable al Congreso, o no se declararan debidamente los intereses que representan. Y se calificarían de comportamientos muy graves cuando a lo anterior se sumase la difusión de información confidencial, secreta o reservada, si esta se obtuviera mediante alguna falsedad o cuando se realizase actividad de influencia sin estar registrado.
  • Las sanciones a los lobbies comenzarían con un apercibimiento. Después podrían pasar a la suspensión en el registro por 10 años y, finalmente, de forma definitiva. Las infracciones leves llevarían aparejado el aviso y la suspensión por 30 días; las graves podrían ampliar esa anulación hasta un año; y las muy graves, de un año a de manera indefinida. Y las podrían solicitar un grupo, las Mesas o el secretario general de la Cámara.