sábado, diciembre 14, 2024

Cómo agilizar las reclamaciones en materia de publicidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de Conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de
datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. El acto de presentación del código de conducta ha sido inaugurado por la directora de la AEPD, Mar España, y ha contado con la presencia del director general de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, y de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito hoy su adhesión al mismo.

Por Redacción, 18 de enero de 2023


Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen
una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos
de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de
responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta
aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.

La evolución tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo llegar a
más personas, sino hacerlo teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos
demográficos, etc. Fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet de
las cosas pueden aportar valiosos beneficios, pero su uso debe abordarse siempre
respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de
datos. Esto implica, por un lado, la obligación de demostrar una responsabilidad
proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, entre ellos, la protección
de datos desde el diseño; y, por otro lado, la necesidad de ofrecer una forma ágil,
efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse.

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines
publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas,
como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el
interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas
con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de
cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental
o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo
de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código
como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de
control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de
este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.

El funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el
siguiente: AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para
resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al
código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad
publicitaria. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el
procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo
máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la
mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y
publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la
Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de
organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de
mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, ha
destacado tanto la importancia de este código de conducta como la adhesión de las
operadoras de telecomunicaciones “no sólo para solucionar de forma más ágil y
sencilla los conflictos que se produzcan entre las entidades y los ciudadanos sino
también como una forma de fomentar la confianza de los consumidores en las
organizaciones, que a su vez pueden obtener una imagen conjunta de la problemática
que puede estarse produciendo en una entidad respecto de la vulneración de la
normativa de protección de datos y publicidad, ayudando de forma indudable a
solucionarla”.

Para el director general de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, “se
trata de un código que ofrece un sistema de tramitación de reclamaciones de
protección de datos en publicidad que tiene múltiples y significativas ventajas tanto
para los consumidores y usuarios, a los que facilita un cauce sencillo, ágil y eficaz para la resolución de sus quejas, como para las empresas adheridas. AUTOCONTROL,
reconocido como ADR (Alternative Dispute Resolution) por el Gobierno, cuenta con
experiencia acreditada para asumir esa misión también en relación con este código”.

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