sábado, abril 20, 2024

Claves para entender la regulación del ‘lobby’ en España

La Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista y tomada en consideración el 25 de mayo de 2021 por 207 votos a favor, 53 en contra y 88 abstenciones, se compone de tres artículos y dos disposiciones fiscales, cuyo objeto es la definición, registro y conocimiento de los grupos de interés, así como la delimitación de las obligaciones respecto a los encuentros que los grupos parlamentarios tienen con estas entidades. Cabe señalar que esta es la primera reforma a nivel nacional para la regulación de los lobbies y sus encuentros con los grupos parlamentarios.

Por Redacción, 18 de octubre de 2021

El pasado 30 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados rechazó una enmienda a la totalidad de dicha proposición, formulada por el Grupo Parlamentario Popular (PP). Al ser rechazada, la iniciativa gubernamental continuará ahora su tramitación parlamentaria con el estudio en ponencia y la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Reglamento, que requerirá de mayoría absoluta en una votación final de totalidad para ser tramitada.

Cristina Hernández, Socia & Directora General de MAS Consulting: “Tal y como señala la Comisión Europea en su Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, el lobby es una actividad legítima en un sistema democrático, que contribuye a llamar la atención de las instituciones sobre asuntos importantes. La UE ya cuenta con una regulación de su actividad, pero es cierto que en España no contábamos con ninguna legislación específica a nivel nacional hasta la llegada de esta propuesta para tramitar la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados. Dicha medida es una gran oportunidad para garantizar la transparencia en las actividades de los grupos de interés en nuestro país y para establecer unos límites en la relación y contactos que mantienen con los cargos públicos”.

La enmienda a la totalidad de la formación popular hacía referencia a la definición de grupo de interés y al registro. Veamos en qué difiere la propuesta parlamentaria con respecto a la proposición de reforma:

  • Consideración de grupo de interés:

La proposición de reforma define a los grupos de interés como “las organizaciones y personas sea cual sea su forma o estatuto jurídico, las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva sin personalidad jurídica que realicen la actividad de influencia. Esta se caracteriza por ser cualquier comunicación, directa o indirecta, con miembros o empleados públicos del Congreso de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios, que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y proposiciones legislativas o de otras iniciativas parlamentarias. Tendrán la consideración de representantes de los grupos de interés quienes realicen la actividad de influencia descrita, mediante contraprestación o sin ella”.

En contraposición, la enmienda a la totalidad de texto alternativo del PP consideraba grupo de interés a “aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo de manera organizada acciones para influir en el poder legislativo en defensa de los intereses comunes de sus miembros”.

  • Inscritos en el registro de los grupos de interés:

La proposición de reforma recoge la creación de un registro de los grupos de interés ante el Congreso de los Diputados, que dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales, al que se inscribirán de forma obligatoria quienes tengan la consideración de grupos de interés o aquellos que actúen en su representación.

Adicionalmente, la enmienda a la totalidad de texto alternativo de los populares estipulaba que en ese registro público de carácter obligatorio debían inscribirse no solo los representantes de grupos de interés que mantuvieran encuentros con los diputados, sino también el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas.

  • Accesibilidad a la información contenida en el registro:

La proposición de reforma detalla que la información contenida en el formulario de registro de los grupos de interés será de carácter público y accesible a través de la web de la Cámara Baja. Además, la Mesa de la Cámara podrá acordar difundir cualquier otra información que considere relevante a los efectos de dotar de mayor transparencia a la actividad de los grupos de interés.

En contraposición, el PP concretaba en su iniciativa que, pese a que los grupos de interés tendrían que dejar constancia en el registro de las citadas reuniones acompañando una copia de la documentación en formato electrónicola parte que entregase la documentación podría solicitar que su contenido fuera considerado reservado por motivos económicos y comerciales, secreto profesional, propiedad intelectual o industrial o por exigencias normativas. En este caso, la formación proponía que la Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, evaluaría la conveniencia de la reserva y adoptaría las disposiciones necesarias para garantizar la publicidad del registro, con las garantías suficientes para proteger los datos que debieran mantenerse reservados.